miércoles, 9 de marzo de 2016
Las cinco preguntas clave sobre el ITP y AJD en Alquileres:
¿ITP en Arrendamientos?
La tributación del ITP en los Arrendamientos de vivienda, ya se recogía en la anterior norma reguladora del ITP y AJD, Real Decreto Legislativo 3050/1980. Éste es obligación del contribuyente, si bien es cierto que no se había exigido a los alquileres. Las comunidades de Cataluña, Asturias y Madrid son las que han iniciado de forma activa, el cobro de este impuesto mediante una comunicación escrita al inquilino. Lo que no significa que el resto de comunidades estén exentas o no vayan a seguir el ejemplo de las citadas. Esta obligación es la misma en todas las Comunidades Autónomas.
¿A quien obliga?
A los arrendatarios, o inquilinos, y como responsable subsidiario el arrendador, o casero, cuando hubiese recibido el primer plazo de la renta sin exigir a aquel la justificación del pago del tributo. Siempre y cuando el arrendamiento sea destinado a vivienda y el arrendatario no sea una empresa o profesional, ya que si en el arrendamiento se aplica el IVA, éste es incompatible con el ITP.
¿De cuánto estamos hablando?
La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala:
Para calcular la base existen dos reglas:
a) Regla general, que sea conocida la duración del contrato: Se computa como base, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato.
b) Reglas especiales:
b.1) Que no constase la duración: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado período temporal.
b.2) Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.
¿Cómo se ha de realizar el abono y dónde se paga?
El abono de este tributo ha de hacerse efectivo en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato de alquiler y por toda la duración del contrato (y no cada año). Tan sólo se pagaría cada año si el mismo fuera a prorrogarse de año en año.
El abono se efectúa en las oficinas de Hacienda cumplimentando el impreso (modelo 600) de la misma forma y manera que la que se establece para la compraventa de vivienda usada. también se establece la opción de utilizar efectos timbrados y es posible que se habiliten opciones telemáticas.
¿Desde cuándo?
Puesto que es un impuesto ya existente, aunque no exigido, afecta a todos los arrendamientos vigentes.